Abogados penales defensa penal en delito de falsificación de instrumento privado y delitos económicos. Reserva tu hora con uno de nuestros abogados.
Este delito se sitúa dentro de los llamados delitos económicos que consiste en las falsedades que se cometan en las letras de cambio, pagarés, cheques u otro instrumento financiero emitido por instituciones o personas particulares, efectuadas claramente con el ánimo de la defraudarlas y obtener un beneficio pecuniario de ello; estas falsedades que se pueden llevar a cabo en dichos instrumentos pueden consistir en fingir letra, firma o rúbrica; suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; faltar a la verdad en la narración de los hechos sustanciales; alterando las fechas verdaderas y haciendo en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. Este delito se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) y multa de 16 a 20 unidades tributarias mensuales (aprox. desde $ 528.000 a $ 660.000 pesos).
Este delito consiste en las falsedades que se cometan en documentos públicos, esto es, abarcan los que son emitidos por instituciones públicas, o que lleven el sello del estado, emitidos por ejemplo por Contraloría General de la República, Tesorería general de la República, así también y de muy ordinaria ocurrencia la adulteración de documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Este delito se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años de presidio).
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