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Abogados de Todo Juicio, obtiene sentencia que ordena al Registro Civil rectificar el sexo de una persona

04 de noviembre de 2015
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Abogados Todo Juicio.CL 

 

NOMENCLATURA             : 1. [40]Sentencia               

JUZGADO                            : 28º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL                         : V-1XX1-2013

CARATULADO                   : xxxxxx

Santiago,  veintisiete de Agosto de dos mil catorce

VISTOS:

Que a fojas 8, comparece Víctor Flores Carvajal, abogado, en representación de  Anne XXXXXur, estudiante, a quien solicita se rectifique la partida de nacimiento de su representada, en el sentido de cambiar sus nombres “Christine Anne”, por los de “Alberto XXXXX”, quedando en definitiva como “ALBERTO XXXXX”. Asimismo, solicita se rectifique dicha partida en la mención “sexo del inscrito” de “Femenino” a “Masculino”

Funda dicha solicitud en la circunstancia de que en la partida de nacimiento de su representado, N°2XXX20.-, del año 199X, de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Providencia, figura inscrita como Anne XXXXXW, sin embargo desde hace más de 5 años ha utilizado como nombres y ha sido conocido como “Alberto XXXéXXXX. Señala que esta situación obedece a su condición de transexualidad y que a pesar de haber nacido con sexo femenino, sicológicamente siempre se ha sentido como hombre y que posee una identidad sexual y fisonomía completamente masculina. Agrega que la vida escolar de su representada fue muy complicada a diferencia de su etapa universitaria en la que se encuentra, donde se desenvuelve como hombre y de hecho mantiene una relación de noviazgo con un a mujer.

Refiere que el sexo externo de su representada fue lo que determino su inscripción bajo sexo femenino, pero que sin  embargo pruebas sicológicas determinaron que su identidad sexual siempre ha sido masculina. Hace presente que se ha sometido a intervenciones quirúrgicas, específicamente “mastectomía”, las que han posibilitado la reasignación de sexo, procedimientos que han ido de la mano de asesoría siquiátrica, junto a tratamiento hormonal con testosterona, para un procedimiento clínico integral, por lo que, previas citas legales, solicita se rectifique la partida de nacimiento de su representada, en los términos indicados.

A fojas 19 y 35, se agregaron informes físico y sicológico efectuados a la solicitante por el Servicio Médico Legal.

De fojas 22 a 25, se encuentra agregada información sumaria de testigos.

A fojas 28, se encuentra agregada publicación legal efectuada en el Diario Oficial con fecha 2 de Noviembre de 2013.

A fojas 50, se agregó el informe del Servicio de  Registro Civil e Identificación.

A fojas 56, se encuentra agregado certificado que acredita que no hubo oposición a la solicitud dentro del plazo legal.            

A fojas 62, se citó a las partes a oír sentencia.

 

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION

PRIMERO: Que a fojas 8, comparece víctor Flores Carvajal, abogado, en representación de Anne XXXXr, quien solicita se rectifique la partida de nacimiento de su representada, en el sentido de cambiar sus nombres “ Anne XXXX”, por los de “Alberto XXXX”, quedando en definitiva como “ALBERTO XXXX   XXXXX AXXXXX”. Asimismo, solicita se rectifique dicha partida en la mención “sexo del inscrito” de “Femenino” a “Masculino”

Funda dicha solicitud en la circunstancia de que en la partida de nacimiento de su representado, N°2XXX0.-, del año 199X, de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Providencia, figura inscrita como Anne XXXX XXXXX , sin embargo desde hace más de 5 años ha utilizado como nombres y ha sido conocido como “Alberto  XXXX  XXXXX XXXXX”. Señala que esta situación obedece a su condición de transexualidad y que a pesar de haber nacido con sexo femenino, sicológicamente siempre se ha sentido como hombre y que posee una identidad sexual y fisonomía completamente masculina. Agrega que la vida escolar de su representada fue muy complicada a diferencia de su etapa universitaria en la que se encuentra, donde se desenvuelve como hombre y de hecho mantiene una relación de noviazgo con un a mujer.

Refiere que el sexo externo de su representada fue lo que determino su inscripción bajo sexo femenino, pero que sin  embargo pruebas sicológicas determinaron que su identidad sexual siempre ha sido masculina. Hace presente que se ha sometido a intervenciones quirúrgicas, específicamente “mastectomía”, las que han posibilitado la reasignación de sexo, procedimientos que han ido de la mano de asesoría siquiátrica, junto a tratamiento hormonal con testosterona, para un procedimiento clínico integral, por lo que, previas citas legales, solicita se rectifique la partida de nacimiento de su representada, en los términos indicados;

SEGUNDO: Que a fin de fundamentar su solicitud la compareciente aportó a los autos los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; y b) Dos certificados médicos y un presupuesto de mastectomía, emitidos por médicos en Argentina;

TERCERO: Que de fojas 22 a 24, se encuentra agregada información sumaria de los testigos Evangelina  XXXXXXXX Francisca Paz XXXXXXX y Cristián Joel XXXXXX , quienes legalmente interrogados expusieron, la primera, que conoce  a la titular de la partida a rectificar desde hace más de 7 años, porque fueron compañeros de curso, por lo que le consta que este siempre se ha hecho llamar y ha sido conocido como Alberto  XXXX XXXX XXXX . Agrega que sus gestos, modo de actuar y aspecto, incluso su voz siempre han correspondido a un hombre y que una vez llegado a la mayoría de edad Alberto decide buscar ayuda médica y desde el año 2012 esta en tratamiento sicológico por su transexualidad.

La segunda deponente señala que conoce a la solicitante desde hace 8 años ya que fueron compañeras en el ColegioXXXXXXX , por lo que le consta que la conducta de la

titular de la partida  a rectificar siempre tuvo un marcado rol masculino, ya que su aspecto, modo de vestir e inclinación sexual eran inequívocas respecto al género que realmente proyecta. Agrega que con los años Alberto ha evolucionado y se ha reafirmado su identidad sexual masculina tanto en su aspecto sicológico como físico.

Finalmente el tercer testigo declara conocer y ser amigo de Alberto  XXXX XXXX XX), que lo conoció en el Colegio  XXXX Durante ese periodo Alberto era su alumno de segundo año medio, su registro en el libro de clases rezaba  Anne  xxx xxxxx Señala que el colegio xxxxx se ubica en la comuna de Las Condes, es un colegio pequeño, posee un curso por nivel, lo que entre otras cosas genera cercanía en la relación profesor – alumno. Refiere que la primera vez que vio a Alberto fue en la sala de clases del segundo piso, se sentaba sólo en el primer puesto, su aspecto físico le llamó la atención ya que la primera impresión fue la de un compañero más, pero que al pasar la lista de asistencia se dio cuenta que Alberto figuraba inscrito con el nombre de Anne pero él inmediatamente le pidió que lo llamaran con el nombre de Alberto. Recuerda que el solicitante era en esa época un adolescente extremadamente culto y sensible. En una salida a terreno, le confesó su problemática de género, su impotencia al encontrarse en el cuerpo de una mujer y todas experiencias negativas vividas durante su infancia en su vida familiar y escolar. Agrega que una de las imágenes que lo marcaron fue una vez que el director del Colegio determinó que todas las mujeres de tenían ocupar la falda de la institución, Alberto quien no pudo evadir esa orden, apareció vestido con la falda del Colegio. Esta situación  fue muy desagradable, verlo sometido a ese vejamen, no por su apariencia, sino porque Alberto siempre presentó un vestuario y una actitud varonil, pelo corto, camisa blanca, chaleco y pantalón gris, postura y desplazamientos de varón. Observarlo durante esos días fue terrible, imaginarse lo que sentía él en ese momento es indescriptible, el castigo social ejercido por una institución educacional, que se suponía pluralista, laica, participativa y protectora de los derechos humanos. La amistad que mantiene con el solicitante se ha mantenido fuera del colegio, conoce a su novia y se ven como cualquier pareja normal y felices. Finalmente señala que el titular de la partida a rectificar reside en Buenos Aires, donde ha recibido

tratamiento hormonal, los que han sido efectivos y que solamente falta el reconocimiento legal de su nueva situación como persona de sexo masculino;

CUARTO: Que a fojas 28, se encuentra agregada publicación legal efectuada en el Diario Oficial con fecha 2 de Noviembre de 2013;

QUINTO: Que a fojas 19 y 35, se encuentran agregados informes físico y sicológico del Servicio Médico Legal, respectivamente. El primero señala que el  aspecto físico de la solicitante es la de un varón, con tono de voz masculino y ademanes de hombre. Su cara y cráneo son normales para un hombre, cuello simétrico, presencia de bigote y barba escasa, tórax simétrico con cicatrices de mastectomía. Abdomen plano en el que se aprecia vello de distribución masculina. Sus extremidades superiores e inferiores son normales, con presencia de vello abundante en las extremidades inferiores. En cuanto a su examen genito – anal, presenta región pubiana con vello de androide. Clítoris, labios mayores y menores normales e himen sin desfloración.

Por su parte el informe sicológico dice que la solicitante estuvo en tratamiento psiquiátrico desde los 15 años, consultó a un psicólogo por su identidad sexual y que se le diagnosticó Disforia de Genero. A los 19 años consultó otro siquiatra en Buenos Aires e inició terapia hormonal con endocrinólogo y sicoterapia con psiquiatra. El informe agrega como antecedentes familiares, que proviene de una familia legalmente constituida, su padre falleció el año 2012, su madre vive con una hermana de la solicitante. Sus estudios básicos y medios los realizó en dos colegios, primero en el colegio xxxx donde lo molestaban por la incongruencia entre su genero legal y el físico. La periciada refiere que en esa época le incomodaba ir al baño de mujer ya que tenía una apariencia masculina. Cuando fue expulsado de ese colegio por mal rendimiento, se cambió a un pequeño colegio de las Condes que se llama “xxxxx donde terminó su enseñanza media. Posteriormente hizo 3 cursos, uno en la UC de Historia del Arte contemporáneo, Francés en Instituto Chileno - Francés e Historia del Arte en Inglés en el Instituto Norteamericano de Cultura. Postuló a la Universidad de Buenos aires, y decide ir a estudiar a esa ciudad, reside en Buenos Aires con su novia y actualmente esta cursando el bachillerato que es obligatorio para su traslado a la universidad

Señala el informe que el solicitante siempre ha tenido relaciones amorosas con mujeres y que con su actual pareja lleva 5 años, luce un anillo en la mano izquierda a manera de compromiso, porque si todo sale bien se casarán y piensan tener hijos a través de un banco de semen. No fuma y bebe ocasionalmente. Concluye que la persona examinada, presenta fenotipo masculino, su tono de voz y actitudes son masculinas, biotipo endomorfo, con evidente sobrepeso, voz gruesa, barba incipiente, luce con buen arreglo personal y viste de acuerdo a su edad. Inteligencia normal, sin psicosis ni demencia;

SEXTO: Que a fojas 50, consta Informe desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señala que la solicitud de autos tiene una incidencia directa en la partida de nacimiento de la peticionaria, toda vez que se hace necesario conformar ésta a la nueva realidad, alterando la mención “sexo de la inscrita” y sus nombres propios. Señala que la solución jurídica, para este caso no se encuentra regulada en nuestra legislación de un modo expreso, toda vez que, ni la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, ni la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos, señalan los efectos que tendría el cambio de sexo de una persona. Agrega que la doctrina ha señalado que el legislador de l930, época de dictación de la Ley N° 4808, no podría contemplar rectificaciones por cambio de sexo, ya que a la sazón no se conocían casos de mutación sexual, y que si bien es cierto, a la fecha de la Ley N° 17.344, ya se conocían estos casos, no consta en las actas de la historia y discusión de la ley ninguna indicación referente al cambio de sexo, ni sus consecuencias en las partidas del Registro Civil.

Refiere el informe que es efectivo que nuestra actual legislación exige que exista correspondencia entre el nombre y el sexo de una persona desde que se práctica la inscripción. Así se regula en el inciso 2 del artículo 31 de la Ley N° 4.808 Sobre Registro Civil, que dispone: “No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje”. Esta disposición, fija un tiempo específico, en que debe darse cumplimiento esta norma, y este es, al momento de inscribir, oportunidad en que se asienta registralmente este atributo de la personalidad, cual es el nombre y que por su naturaleza jurídica representa un aspecto esencial, determinante de un derecho, a saber, la identidad. En materia de registro del dato 

relativo al sexo que corresponde a una persona, se está a lo señalado en el comprobante de parto o  declaración de testigos, medios que ha franqueado la Ley para determinar el sexo.

Finaliza haciendo presente que los avances de la medicina en el área quirúrgica, las corrientes de conocimiento y estudios de orden psicológico sobre la construcción de la personalidad, inciden en que las tendencias legislativas hoy en día están orientadas a velar por el principio de no discriminación, y que en ausencia de norma legal que regule el cambio de sexo, corresponde al tribunal resolver acerca de la procedencia de la rectificación solicitada;

SEPTIMO: Que efectivamente, la situación particular de autos no se encuentra regulada en nuestra legislación de modo expreso, ya que ninguno de los cuerpos legales que contemplan el cambio de nombres y apellidos, a saber las Leyes N° 4808 y N° 17.344, establecen los efectos que tendría el cambio de sexo de una persona en las partidas del Registro Civil, y, atendido a que no hay norma legal expresa que regule esta situación, este sentenciador estima que resulta procedente la solicitud de rectificación de partida deducida en autos, toda vez que el Servicio Médico Legal concluyó en su informe de fojas 35 y siguientes que la solicitante de autos  Anne zxxxxxxx presenta una transexualidad, correspondiendo su identidad sexual al género masculino y que no presenta psicosis ni demencia y posee una inteligencia normal, además con la información sumaria de testigos que obra en autos, está acreditado que el solicitante ha utilizado por más de cinco años los nombres de Alberto xxx xxxxx , de acuerdo a lo establecido por la letra b) inciso segundo del artículo primero de la Ley N°17.344. Consecuencialmente, deberá rectificarse además la mención de la partida de nacimiento que guarda relación con el sexo del solicitante, fundado en lo que señala el artículo 31 inciso segundo de la Ley N° 4.808, que establece que el nombre de una persona debe ser concordante con su sexo.

Que en mérito de lo expuesto y lo que disponen el artículo 31 inciso segundo de la Ley N° 4.808 y la letra b) del inciso 2° del artículo primero de la Ley N°17.344 sobre Registro Civil, SE DECLARA:

            Que se acoge la solicitud de fojas 8, y se ordena rectificar la partida de nacimiento, inscripción N°2920, del año 1992, de la Circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Providencia, correspondiente a doña Christine Anne Wilson Andaur, en el sentido de cambiar sus nombres “ANNE”, por los de “ALBERTO”, quedando en definitiva como “ALBERTO  xxxxxx   xxxxxxx”. Además se ordena rectificar la citada partida de nacimiento, en el rubro alusivo al sexo del inscrito en sentido de cambiar la mención de “FEMENINO”, por el de “MASCULINO”.

Sirva una copia autorizada de la presente resolución, debidamente ejecutoriada,  para requerir las inscripciones que correspondan.

Regístrese y dése copia en su oportunidad.             psd

DICTADA POR DON JORGE L. MENA SOTO, JUEZ  TITULAR. AUTORIZA DON JUAN CARLOS MUÑOZ CAAMAÑO, SECRETARIO SUBROGANTE

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en  Santiago,  veintisiete de Agosto de dos mil catorce

 

 

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